domingo, 22 de agosto de 2021

SITUACIÓN LEGAL DEL NATURISMO EN FRANCIA (ESPAÑA)

 


“DESNUDEZ ES LIBERTAD”

NO PERMITAS QUE NADIE TE QUITE TU DERECHO

“Solo la gente bárbara cree que la visión de un ser humano desnudo es vergonzosa y horrible.”

NOTA DE PRENSA / PARIS 30 DE NOVIEMBRE DE 2019

Al contrario de lo que sucede en otras grandes democracias como Gran Bretaña, Alemania, Austria, España, los países escandinavos, Nueva Zelanda, algunos Estados de Estados Unidos como California…, en Francia todavía sucede con demasiada frecuencia que los naturistas o simples nudistas son tratados como “delincuentes sexuales”.


El 17 de junio de 2019 fue condenado un naturista bretón de 22 años por el Tribunal Penal de Nimes a una multa de 600€. La multa se falló en segunda instancia, tras la apelación ante una condena aún más desproporcionada de un año de prisión sin libertad condicional, por el Tribunal Penal de Lorient el 7 Febrero de 2019. El motivo era haber tomado el sol varias veces en una playa de Carnac.

Recientemente el Prefecto de la Policía de París violó los derechos de manifestación al prohibir la “Marcha ciclo-nudista” que se convoca a nivel mundial, y que en París fijamos el pasado 8 de septiembre de 2019. No menos de 7 coches de la Policía fueron movilizados para garantizar la prohibición de que la manifestación saliera de la zona naturista del “Bois de Vincennes”, desde donde debía partir la protesta ciclonudista que además incluía proclamas de respeto al medio ambiente y la “HumanNudity”.

¿CUÁL ES LA RAZÓN OFICIAL DE ESTA PERSISTENCIA?

Respuesta: el artículo 222-32 “Exhibición sexual” del Código Penal: “La exhibición sexual impuesta a la vista de otras personas en un lugar accesible al público se castigará con pena de prisión de un año y multa de 15.000€”.

Ese es el nuevo artículo, que reemplazó al antiguo anterior 330 sobre “El escándalo o indecencia pública” (mediante una enmienda). Y es evidente que no se refiere a la simple desnudez, y menos aún al Naturismo, que es una ideología o forma de pensamiento.

LO QUE NECESITAS SABER

1. La jurisprudencia anterior fue revocada a finales de los 80 con objeto de no reprimir la simple desnudez. (CA Douai, 28 de septiembre de 1989: “la simple desnudez de una persona individual sin ninguna actitud provocadora u obscena no es suficiente para constituir el delito de exposición indecente”.)

2. Como una extensión de esta jurisprudencia, el Código Penal ha sido enmendado para separar la simple desnudez del nuevo delito de “exhibición sexual”, eliminando cualquier noción de moralidad para retener sólo los elementos característicos de una agresión sexual (Henri Nallet, “Ministre de la Justice et Garde des Sceaux”, a cargo de la reforma del Código Penal, estableció la doctrina y explicó a los parlamentarios que “solo aquellos comportamientos sexuales que presenten el carácter de una exposición impuesta a otras personas estarán sujetos al delito ley, y solo aquellas actitudes obscenas y provocativas, que normalmente están excluidas de la práctica del naturismo, serán acusadas”)

3. Los tratados de derecho penal recientes enseñan esta evolución del derecho (“A. Lepage et H. Matsopoulou, «Droit pénal spécial», PUF, 2015, § 340 – J. Prade et M. Darti-Juan, «Droit pénal spécial», Cujas, 7ème édition, 2017, § 704)

4. La aplicación de la antigua doctrina relacionada con el derogado artículo 330, “delito de indicia pública o exhibición obscena”, constituye una falta grave contra el artículo 7 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (…Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado…).

El sistema judicial, el ejecutivo y los medios de comunicación no pueden seguir ignorando la evolución de la ley: Estar desnudo ya no es ilegal.

* Visita nudista Association des Naturistes de Paris. Museo Palais de Tokyo en París.

El simple hecho de estar desnudo no es una actitud de carácter sexual, algo inmoral o una desviación sexual. Es simplemente algo NATURAL, que hoy está protegido por al menos una TRIPLE LIBERTAD, garantizada en los artículos 10 y 11 de la Declaración de los Derechos de los Hombres y Ciudadanos (DDHC) de 1789, en los artículos 10 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en jurisprudencia varia reciente (nacional y europea):

1. La libertad de pensamiento y su práctica.

2. La libertad de expresión.

3. La libertad de vestir

Es por eso que ganamos los pleitos que estamos iniciando para defender estas libertades fundamentales:

* La liberación del excursionista desnudo – Tribunal Penal de Périgeux, en 2013.

* La liberación del coleccionista de conchas de ostras – Tribunal Penal de Coutances, en 2018.

* La cancelación del decreto municipal de Quend (80), prohibición del naturismo – TA Amiens en 2019.

Y muy recientemente la interrupción sin consecuencias por parte del Fiscal de la República de la denuncia presentada por el alcalde de Lizio (56) contra la Asociación Naturista de Excursionistas de Bretaña. (NOTA: Todos ellos enlaces en francés.)

https://naturismo.org/2020/02/legalidad-naturismo-francia/

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