martes, 30 de marzo de 2021

HAY UNA LEY MENOS FAVORABLE A LA DESNUDEZ PÚBLICA? (REINO UNIDO)

 


Francia - Previsto inicialmente para colmar una laguna en la protección jurídica de las víctimas de agresiones sexuales, un proyecto de ley que se está examinando en la Asamblea Nacional contempla la desnudez pública .

Al no ser suficientemente preciso, el artículo 4 podría restringir la práctica naturista tanto como la expresión artística o activista.

La defensa de las causas justas genera a veces respuestas con consecuencias secundarias muy cuestionables. Es el caso de un proyecto de ley presentado en la Asamblea Nacional el 9 de febrero por una diputada de Bouches du Rhône "que tiene por objeto luchar contra la violencia sexual y de género". Presentado por Alexandra Louis, diputada por Marsella, y unos 60 de sus colegas, pretende disminuir "el nivel de tolerancia de la sociedad en relación con esta lacra, pero también darle los medios para reaccionar" desarrollando el sistema penal "para castigar mejor a los autores".

Así, incluye los hechos de incesto así como las relaciones con menores, pero en su artículo 4, también pretende "reformular el delito de exhibición sexual" ya que el informe de evaluación de la ley Schiappa "pone de manifiesto una grave laguna en la estructura penal y en la estructura relacionada con el delito de exhibición sexual", al considerar que "determinadas conductas vividas de forma muy traumática por las víctimas no están contempladas en ningún delito y, en consecuencia, se utiliza por defecto el delito de desprecio sexista". Y es ahí donde, debido a la imprecisión y a la escasa formulación argumentada del texto, surge la preocupación entre los naturistas, así como entre los artistas o activistas que utilizan el desnudo como medio de expresión.

*Previsto inicialmente para colmar una laguna en la protección jurídica de las víctimas de agresiones sexuales, un proyecto de ley que se está estudiando en la Asamblea Nacional pide que la desnudez pública ?

Redefinir la exhibición sexual

El texto presentado revela una contradicción entre la percepción de un acto por parte de la víctima, un testigo o un agente de policía, y el punto de vista del Tribunal de Casación sobre una "exhibición sexual". Así, el texto subraya que "la exhibición sexual no es objeto de ninguna definición legal y, por tanto, queda a la discreción del juez". Sin embargo, el Tribunal de Casación considera que los simples gestos obscenos hacia terceros, incluso si el autor mantiene el pene en sus manos a través de su ropa, no constituyen un delito de exhibición sexual".

Por lo tanto, el vacío legal, por ejemplo en el caso de un hombre que se masturba a través de sus pantalones, sin desnudez aparente, se llena ahora con la acusación de desprecio sexista, que parece inapropiada. Por lo tanto, hay que volver a definir la exhibición sexual, en el artículo 222-32 del código penal. Y podría ser sustituyéndolo por el término "exhibición de acto sexual". Porque, subrayan siempre los redactores, "es difícil entender que no se califique de exhibición sexual el hecho de que una persona se masturbe en público, incluso a través de la ropa, pero que se mantenga esta calificación cuando se trata de una mujer que muestra sus pechos con fines políticos" , en particular para un juicio en curso relativo a Femen.

https://www.natcorn.org.uk/towards-a-less-favorable-law-for-public-nudity/1

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