*Un análisis histórico demuestra que las leyes que requieren a las mujeres cubrir sus senos solo están justificadas por prejuicios y preconceptos culturales.
*Las leyes que requieren que la mujer pero no el hombre cubra su torso fueron escritas desde la perspectiva masculina, asumiendo que el cuerpo del hombre es natural y normal, y que el de la mujer debe cubrirse porque es diferente.
Reena Glazer observa que “bajo la teoría de la igualdad, la mujer puede tener igual tratamiento que el hombre solo en el ámbito en el que ella es igual al hombre.” Las diferencias físicas debido a las razas no justifican la discriminación; tampoco deberían justificarla las debidas al sexo.
*Las leyes que requieren que las mujeres cubran sus senos no se justifican diciendo que el cuerpo femenino es significativamente diferente del cuerpo del hombre, ni tampoco esgrimiendo el argumento de que los senos son órganos sexuales, ni por el hecho de que los senos puedan tener un rol en el sexo o en el juego sexual, ni porque los senos son características sexuales secundarias prominentes.
No se puede argumentar que la mujer tiene senos y el hombre no, porque ambos los tienen. Tampoco que la mujer los tiene más grandes e incluso protuberantes porque muchas mujeres son ‘chatas’, mientras que muchos hombres los tienen bastante grandes. Los senos no son órganos sexuales porque no son esenciales para la reproducción y de hecho no tienen nada que ver con esta. Una mujer sin senos puede tener un bebé. Los senos sirven a la función fisiológica de alimentar al bebé, pero esta es una función maternal, no sexual. Los senos pueden tener un rol en el juego sexual, pero otras partes del cuerpo también y no son censuradas; particularmente las manos y la boca (la que casualmente es cubierta por los musulmanes, en parte por esta razón, pero solo en las mujeres). La barba en el hombre es tan característica sexual secundaria como lo son los senos femeninos, pero esta no es censurada.
*La mera desnudez no es en sí impúdica o ‘exposición indecente’. Existe importante soporte legal en todo el mundo que justifica esta afirmación.
*La mera desnudez no puede considerarse una ‘conducta’ ofensiva o inmoral, simplemente porque no es una conducta, solo es el estado natural del ser humano.
No debería ser menos legítimo estar en este estado natural que vestido. La raza de una persona es también un estado natural de esta y la discriminación en este sentido es ilegal. Debería ser igualmente ilegal discriminar a las personas en base al hecho de encontrarse en el estado natural común a toda la humanidad.
*Ante el desafío de definir standards de pudor, los que por naturaleza resultan ambiguos, con frecuencia, los legisladores han visto que es más complicado prohibir la desnudez que permitirla.
Por ejemplo, en la legislación local anti-desnudez del condado de St. John en Florida, EEUU encontramos esta esmeradamente elaborada definición de cola: “El área en la parte trasera del cuerpo humano (a veces referida como ‘gluteus maximus’) que se encuentra entre dos líneas rectas imaginarias paralelas a la tierra cuando la persona se encuentra de pie. La primera o superior de estas líneas se encuentra a media pulgada por debajo de la parte superior de la entrada de las nalgas (v.g. la prominencia formada por los músculos que corren por detrás de la cadera en la parte trasera de las piernas) y la segunda o inferior de estas líneas se encuentra media pulgada por debajo del punto más bajo de la curvatura de la protuberancia carnal (a veces referida como pliegue glúteo) y entre dos líneas rectas imaginarias, una a cada lado del cuerpo (las ‘líneas externas’), que son perpendiculares a la tierra y a las líneas descriptas anteriormente y que pasan a través de los puntos más externos en los que cada nalga alcanza la parte externa de cada pierna. A pesar de lo mencionado con anterioridad, la cola no debe incluir a las piernas, tendones musculares más allá del pliegue glúteo, los músculos tensores faciales laterales, o cualquier parte del cuerpo humano que se encuentre en el área descripta anteriormente y (i) la línea perpendicular izquierda interna y la línea perpendicular izquierda externa o (ii) la línea perpendicular derecha interna y la línea perpendicular derecha externa. En la frase anterior la línea perpendicular izquierda interna es una línea recta imaginaria, a la izquierda del ano, que es perpendicular a la tierra y a las líneas horizontales descriptas anteriormente y que está a un tercio de la distancia entre el ano y la línea perpendicular izquierda externa… La descripción precedente puede resumirse generalmente como: ‘Cubrir un tercio de la cola con centro en su hendidura y con la longitud de la misma.
*Una gran parte de las regulaciones anti-desnudez estatales y locales fueron redactadas por ‘altos oficiales’ o pequeños grupos, sin revisión pública. Esto es totalmente antidemocrático y contrario al principio de ‘proceso justo’.
Por ejemplo, en el año 1983 en el estado de Florida, EEUU, se cerraron todas las playas nudistas, sin exponer esta decisión a la revisión pública.
*Existe extenso precedente legal que da sustento al hecho de que es indiscutiblemente legal estar desnudo en privado o en propiedad privada.
*Muchos gobiernos nacionales, estatales o locales de otros países también han legislado explícitamente el derecho de estar desnudo en áreas públicas designadas, como por ejemplo las playas nudistas oficiales.
Las playas nudistas oficiales son raras, pero no inexistentes. Por ejemplo, en el sur de Brasil, el municipio de Balneario Camboriu tiene una playa Naturista legalmente sancionada por el gobierno municipal.
*No existe prohibición federal universal contra la desnudez en tierras públicas. En general, las agencias de control de las tierras públicas (por ejemplo los guardaparques) ven a la recreación nudista llevada con discreción y sensibilidad hacia los valores de los demás como una “actividad legítima.”
Muchos gobiernos estatales y locales han seguido la política federal sin que se produjesen conflictos. William Penn Mott, ex director de los Servicios Nacionales de Parques escribe: “Servicios Nacionales de Parques debe buscar conscientemente el respeto, y acomodarse al amplio espectro de diferencias en estilos de vida y valores entre los distintos visitantes y colegas profesionales con simpatía, dignidad y tolerancia. Yo creo que los parques son el lugar donde el espíritu humano es más libre, más capaz de permitir a la gente ser ellos mismos, acercarse a la unidad con las verdades universales con respecto a la humanidad y su relación con la naturaleza y las verdades sagradas por las que vivimos… Creo que también resulta fácil para nosotros, los empleados del gobierno, pensar que no existe una sola manera de disfrutar y usar los parques, y que cuando un visitante entra en ‘nuestros parques’, el debe ‘seguir su camino’.”
*El uso nudista de la mayoría de las tierras federales en EEUU es, de hecho constitucional porque no existe legislación federal universal prohibiéndolo. La Novena Enmienda expresa específicamente que no se negaran derechos que no estén específicamente prohibidos.
*El mandato hacia las agencias de tierras públicas como el U. S. Forest Service es proveer recursos para la diversidad de recreación. Históricamente se han destinado recursos para formas de recreación extremadamente minoritarias. La diversidad recreacional también debería proveer recursos para la recreación nudista.
Una encuesta realizada por Gallup en 1983 encontró que el 14% de los norteamericanos ocasionalmente disfrutaba de recreación nudista. ¿En cuantas actividades participa un porcentaje semejante de la población estadounidense, si existe alguna? Seguramente no cazar, esquiar, andar en mountain bike, o usar vehículos todo terreno. Todas estas actividades tienen áreas designadas para su realización!
*La recreación de vestimenta opcional es menos ofensiva para la mayoría de la gente que muchas otras formas de recreación que son abiertamente toleradas e incluso promovidas en tierra pública.
Un estudio realizado por el Dr. Steven D. Moore de la Universidad de Arizona demostró que el encontrar bañistas desnudos en tierra pública es cinco veces más aceptable que el encontrarse con cazadores.
*os Naturistas merecen al menos la misma consideración por parte de las agencias que administran las tierras públicas que las actividades que dañan los recursos naturales como el uso de vehículos todo terreno.
Como apunta Pat O’Brien “Es muy fácil evitar encontrarse con nudistas, sabiendo donde es esperable encontrarlos. No se puede decir lo mismo de otros usos permitidos de las tierras públicas y vías navegables. El rugido y mal olor de un ‘nieve móvil’ u otros vehículos todo terreno no puede ignorarse, y no se puede pasar por alto u obviar a un jet sky que pasa por el agua cerca de uno. ¿Porqué entonces es tan objetable el uso de un pequeño espacio de tierra de manera no exclusiva, en actividades no contaminantes y que no molestan a los demás?”
*El acta de Reservas Naturales redactada en EEUU en 1963 definió ‘Reservas Naturales’ como “tierras designadas para la preservación y protección en su condición natural”. Estas deben administrarse de forma tal que las mantenga tan naturales como sea posible. Por lo tanto, debería permitirse al ser humano disfrutarlas en un estado tan natural como lo desee: libre de las limitaciones artificiales de la vestimenta.
*Los reservas naturales públicas deberían ser lugares donde las libertades humanas, incluyendo la recreación nudista, se observen más libremente que en ningún otro sitio. Deberían ser además, nuestra medida de anarquía cuidadosamente controlada, nuestro refugio libre de toda intromisión de las normas y regulaciones gubernamentales. ¿No son estas las razones por las que vamos a las reservas naturales, y no deberían estas estar libres de interferencia externa indeseada como las innecesarias regulaciones con respecto a la vestimenta?
*Desafortunadamente, los administradores de las áreas de recreo a menudo resuelven la cuestión de la recreación nudista, ignorándola en vez de administrarla.
Así, los administradores permiten desnudez en playas remotas sin ninguna facilidad, ni siquiera guardavidas, entonces afirman que el desorden, el uso de drogas y otros problemas son consecuencia de la desnudez, en vez de la falta de administración activa.
*Si la desnudez pública es ampliamente aceptada en sociedades consideradas represivas por nosotros (por ejemplo, la ex Yugoslavia Socialista, la ex Alemania Oriental, la Grecia Ortodoxa y la Francia Católica), debería tolerarse en Europa democrática y en América “la tierra de la libertad”.
Lee Baxandall informó que “casi todas las ciudades [en Alemania del Este] tienen una FKK (playa nudista). Unos noventa lugares reciben anualmente 200.000 carpas/casas rodantes. Hay más playas FKK que ‘textiles’. Una encuesta realizada por GDR encontró que el 57% de la población aprobaba la recreación nudista, el 20% no opinaba y solo el 13% se oponía.” Desafortunadamente, con la reunificación de Alemania, el oeste ha exportado hacia el este tanto la pornografía como las restricciones a las playas. Ahora que Alemania del Este es libre, muchas de sus playas no lo son. Un informe de UPI de 1992 procedente de Ahlbeck comentó: “La controversia parte de la introducción de las regulaciones al estilo de Alemania Occidental en las playas de Alemania del Este, tradicionalmente nudistas.” Irónicamente, las nuevas prohibiciones de la desnudez provienen de una reglamentación de la era Nazi y llevan la firma de Heinrich Himmler.
*Las reglamentaciones anti-desnudez son degradantes porque reemplazan la responsabilidad individual por el control del estado.
*No resulta apropiado usar recursos policiacos para disuadir a pacíficos bañistas en una playa, simplemente porque están desnudos, cuando estos recursos se están restando a necesidades reales, como por ejemplo evitar la ejecución de crímenes o controlar el cumplimiento de la ley.
*Ocurre una cruel inversión de justicia cuando, en una playa, la ley desaprueba a inocentes nudistas mientras que los mirones, quienes idolatran el cuerpo de manera pervertida, son aceptados como ‘normales’.
https://naturismo.org/razones/
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