03.06.17. Nudistas murcianos esgrimen una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que sostiene que los ayuntamientos no pueden tomar medidas represivas contra quienes se bañen sin ropa
Nudistas en una playa del litoral murciano.
La ‘cruzada’ moralista contra el nudismo en las playas que han emprendido varios ayuntamientos costeros de la Región de Murcia gobernados por el PP, como San Pedro del Pinatar, Mazarrón y Lorca, atenta contra la Convención Europea de Derechos Humanos. Así lo denuncian varios defensores de la libertad de poder bañarse sin ropa en el mar, que esgrimen una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, que avala el nudismo como derecho a la libertad de expresión.
En esta sentencia del TEDH, la única que ha dictado sobre la práctica del nudismo y que fue publicada el 27 de octubre de 2014, se afirma textualmente que “la desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos y por tanto, el arresto, persecución y condena por este motivo constituyen medidas represivas en reacción a esta forma de expresión de las opiniones del demandante. Por ello, se produce una violación del derecho de libertad de expresión”.
Además, continúa la sentencia de Estrasburgo, las únicas restricciones a este derecho como en el caso del resto de derechos fundamentales, están reservados a la ley y una ordenanza municipal no puede regularlos.
Los citados ayuntamientos murcianos han aprobado recientemente ordenanzas municipales que prohíben el nudismo en las playas y lo castigan con multas, algo contra lo que se han rebelado miles de personas, que incluso han puesto en marcha campañas de recogida de firmas para exigir que se deroguen estas normativas.
“Una vez conocida esta sentencia por parte de los ayuntamientos, insistir en su publicación sería dictar una norma ilegal a sabiendas, lo cual entra en el terreno de la desobediencia y de la prevaricación”, afirma Elisa R. R., una nudista murciana.
La práctica nudista estuvo penada en el Estado español hasta finales de la década de los 80, tipificada como delito de escándalo público. No fue hasta marzo de 1987 cuando se propuso abolir su castigo especificando que era “radicalmente incompatible con un orden democrático y pluralista como el que la Constitución consagra como mandato del legislador”.
Estas propuestas quedaron materializadas en 1989 en la Ley Orgánica 5/1988 de 9 de junio, que eliminó el delito de escándalo público o las “acciones que ofendan al pudor y las buenas costumbres”.
Además, en base a la Constitución española, los nudistas consideran que bañarse sin ropa, al igual que cualquier concepción personal y social que no vaya contra la seguridad y la libertad real de otras personas, debería ser respetada, como el derecho a vestir como uno quiera, a ser de una u otra religión, a ser vegetariano o carnívoro.
http://www.lacronicadelpajarito.es/region/estrasburgo-considera-que-cruzada-del-pp-contra-nudismo-playas-atenta-contra-libertad
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