viernes, 5 de octubre de 2018

PLAYA LUNA (CHILE)

La imagen puede contener: una o varias personas, océano, cielo, exterior, naturaleza y agua

Marco Legal
El año 2001 marca una fecha importante para la tolerancia y respeto de las actividades de los eco-nudistas en Playa Luna. Una concurrencia de Carabineros y de la Gobernación Marítima a la playa para efectuar un procedimiento marcó el inicio de una relación respetuosa y confiable entre las autoridades y la Agrupación Naturista de Chile.

Las autoridades aceptaron permitir las reuniones de la agrupación en Playa Luna “porque no trasgreden el artículo 495 N° 5 del Código Penal” por encontrarse en una zona alejada y de difícil acceso y porque es realizada por un grupo de personas que optan libremente por la práctica del nudismo”. Se reconoce que la Agrupación Naturista de Chile forma parte de un movimiento mundial, que cuenta con una organización internacional y un código de conducta.
Todo después de enfrentar un Juicio con el debido proceso en tribunales al creador del Movimiento Naturista y Fundador de Playa Luna ( René Rojas ), ya que Carabineros recibió una denuncia por infracción al artículo 373 del Código Penal, relacionado con ofensas a la moral y las buenas costumbres”. La denuncia fue remitida al Juzgado del Crimen de Quintero, cuyo titular se declaró incompetente y derivó el caso al Juzgado de Policía Local de Puchuncaví. En este último tribunal, el juez titular, Francisco Sanfuentes, sobreseyó la causa por considerar que “no se infringía norma alguna”.

El abogado porteño Waldo del Villar planteó que la sola práctica del nudismo "no reúne las exigencias legales para ser estimado como constitutivo de delito o falta y debe ser apreciado como una expresión de actividad física natural, encaminada a mantener y mejorar la salud corporal".

Tampoco, dijo, puede ser apreciada como una acción de carácter deshonesto, consideración que "debe ser evaluada en el contexto de las circunstancias en que se lleva a cabo la acción nudista. Ello, porque no es lo mismo cuando una acción nudista se desarrolla en una playa apartada y debidamente resguardada, a que se pretenda realizarla en una playa concurrida, donde haya personas que no compartan la cultura nudista".

Con ese respaldo, a fines de enero de 2002 la Agrupación Naturista de Chile convocó a un encuentro internacional en Playa Luna que tuvo una numerosa concurrencia y difusión a través de la prensa, lo que contribuyó a legitimar al movimiento y a que las autoridades se inclinaran por tolerar el desarrollo de nudismo en Playa Luna.

Actualmente, tanto la alcaldía de la comuna de Puchuncaví, como Carabineros de la zona y la Gobernación Marítima –que tiene potestad sobre las franjas costeras- toleran la práctica del nudismo organizado en esa playa, asumiendo que las resoluciones legales citadas señalan que en ese lugar y en un grupo que de común acuerdo practica nudismo, no constituye delito el solo hecho de estar desnudo. Y además que hoy en Día el Naturismo es una actividad de interés turístico y Playa Luna se ha convertido en un polo de atracción turístico reconocido a nivel nacional e internacional.

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