martes, 13 de febrero de 2018

ESTAR DESNUDO ES UNA IDEOLOGÍA ? (ESPAÑA)

Marcha nudista en Vera (Almería) para reivindicar una playa sin barreras, en 2003.

El Supremo ha rechazado varias veces que la Constitución ampare el nudismo en la playa en cualquier circunstancia

La pregunta que encabeza estas líneas centra el debate abierto cuando la Federación Española de Naturismo (FEN) y otros grupos naturistas han llevado hasta el Tribunal Supremo normas municipales que prohíben y sancionan el nudismo en playas urbanas y otros espacios públicos de una ciudad, de forma similar a como acaba de aprobar el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Murcia), del PP. Su prohibición entró en vigor este lunes.

Por cuatro veces en los últimos dos años en otros tantos recursos de casación, la Sala de lo Contencioso del Supremo ha determinado que el derecho a la libertad ideológica que garantiza el artículo 16.1 de la Constitución no se ve afectado por ordenanzas municipales que vetan el nudismo en determinados supuestos y lugares. Estas sentencias (dos de marzo de 2015 y las otras dos de mayo de 2016) corresponden a los recursos que la FEN, en solitario o con otras entidades, interpuso contra decisiones de los Ayuntamientos de Barcelona, Castell-Platja d'Aro (Girona), Valladolid y Cádiz.

El núcleo de la discusión legal es el siguiente. Para los grupos naturistas, el nudismo es una ideología —para lo que acuden incluso a la definición que la RAE da de la palabra— cuya forma de exteriorización (estar desnudo) y su práctica debe entenderse amparada por el derecho a la libertad ideológica "y no puede en modo alguno limitarse por ordenanzas municipales". Y al formar parte de un derecho fundamental, los poderes públicos solo podrían limitarlo por ley orgánica.

El Supremo desarrolló su argumentación más en extenso en las dos sentencias de 2015, cuyo ponente fue en ambos casos el magistrado Jesús Cudero. Para el tribunal, el debate no puede centrarse en determinar si el nudismo supone "una verdadera ideología" o, por contra, "actitudes o formas de relacionarse con la naturaleza más o menos admitidas o discutidas socialmente".

La Sala entiende que los Ayuntamientos no condenan o limitan las creencias u opiniones de los ciudadanos sobre el nudismo, sino que hacen algo "mucho más simple": prohíben la desnudez en lugares de uso público general del término municipal y tipifican como infracción incumplir esa normativa.


El Supremo considera así que el derecho a la libertad ideológica no se ve afectado ni las ordenanzas recurridas afectan a su dimensión externa (la facultad de actuar según las ideas propias sin ser sancionado). Y es que "no puede compartirse la idea de que estar desnudo en cualquier espacio público como las playas constituya sin más la manifestación externa de la libertad de pensamiento, ideas o creencias o que la desnudez misma deba ser entendida como un auténtico derecho ejercitable en todo lugar público". Como resume el fallo relativo a Barcelona, "el acto personal consistente en la desnudez pública no puede considerarse una manifestación de la libertad ideológica".

La FEN ha aducido incluso en su respaldo la sentencia del propio Supremo que en 2013 rechazó la pretensión del Ayuntamiento de Lleida de prohibir el burka en la calle. Y el tribunal le ha respondido que, en cambio, entonces estaba en cuestión el uso de una vestimenta que fue considerada "expresión directa e infinita de un determinado sentimiento religioso, claramente conectada con la dimensión externa del derecho fundamental a la libertad religiosa".

En el último de los fallos considerados, el Supremo cree "claramente distinto" el caso, recordado por la FEN, del británico Stephen Gough, quien llevó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (y perdió) su intención de poder andar desnudo en público sin ser arrestado.

Fuera del debate legal y de las prohibiciones promovidas por algunos Ayuntamientos, España es uno de los países con más y mejores opciones para hacer nudismo, con 436 playas de tradición naturista, además de las posibilidades en algunas piscinas públicas y zonas de baño y recreo en provincias del interior.

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