Por Jean-Luc Bouland4 de octubre de 2024
El veredicto se pronunció este jueves 3 de octubre de 2024. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó la solicitud de la APNEL (Asociación para la promoción del naturismo en libertad) relativa a un ciclo nudista parisino prohibido. No habrá jurisprudencia general sobre esta desnudez pública.
La APNEL creyó en ello. Tras la prohibición de un ciclodesnudo en París en 2019, se emprendieron varias acciones ante los tribunales, que la FFN no quiso seguir, y la APNEL continuó sola hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “Mientras que en la mayoría de las democracias las manifestaciones ciclonudistas (WNBR) tienen lugar sin que los Estados violen el derecho a la libertad de expresión, Francia se mantiene “cautelosa” y continúa reprimiendo este tipo de manifestaciones pacíficas y de protesta que tienen como tema la crisis climática, la contaminación y la seguridad de los fanáticos de los modos de “viaje suave”. ¿Y qué podría ser más simbólico que una simple desnudez para representar este tema existencial, natural y universal, escribió Sylvie Fasol, presidenta de APNEL, en el comunicado de prensa de 2023 anunciando que proseguía su acción, acompañada de la apertura de una cuenta de apoyo participativo? .
“Desde 2019 se han prohibido al menos 25 ciclodesnudos. La mayoría de prefectos y jueces aún persisten en oponerse a la desnudez de los participantes, al delito de exhibición sexual (artículo 222-32 del código penal) para restringir nuestra expresión.
Por tanto, la APNEL (Asociación para la promoicón del naturismo en libertad) y sus asesores jurídicos consideran que Francia viola el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo a la libertad de expresión. Nuestros tribunales sólo se han limitado a examinar la cuestión de la desnudez en los espacios públicos, sin tener en cuenta las explicaciones dadas sobre el significado dado a la desnudez de los manifestantes”, escribió.
Pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió lo contrario y rechazó la solicitud, argumentando varios puntos, los principales de los cuales son que para ella no existe ninguna "violación" de la convención relativa a la libertad de expresión, creyendo implícitamente que no desea interferir en este caso con la ley local. Una decisión que algunos consideran regresiva en comparación con sentencias anteriores relativas al inglés Stephen Gough o, más recientemente, al derecho de manifestación de las mujeres (Bouton).
El debate no ha terminado, pero a partir de ahora será aún más difícil organizar ciclodesnudos (WNBR) en Francia...
https://www.naturisme-magazine.com/alannonce/manifester-nu-nest-pas-un-droit-europeen
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