La Comisión de Constitución y Justicia (CCj) aprobó, este miércoles (11), un proyecto que regula, en el ámbito nacional, la práctica del naturismo, también conocido como nudismo. El proyecto de ley de la Cámara (PLC) 64/2018 crea reglas generales para la práctica, pero deja que cada estado o municipio determine reglas específicas. El texto sigue para su análisis en Plenario.
El relator en el CCJ y el CDR, Veneziano Vital do Rêgo, afirma que el naturismo moderno está organizado y se extiende por todo el mundo, pero aún falta una regulación nacional sobre el tema.
Según el texto, por la ex diputada Laura Carneiro, la práctica del naturismo está autorizada en los espacios reservados para ello. El proyecto define el naturismo como el conjunto de prácticas de vida al aire libre y que el nudismo es una forma de desarrollo de la salud física y mental, en plena integración con la naturaleza.
Un espacio naturista ya está debidamente señalizado y autorizado por el gobierno, ubicado en un área destinada exclusivamente para esta práctica. Esto puede ser en playas, clubes naturistas, propiedades rurales, campamentos u otros medios de alojamiento, según el texto.
Las autoridades municipales pueden hacer que la licencia esté sujeta a ciertos límites de área y períodos del año. Y se deben instalar letreros para identificar lugares para naturistas en vías públicas, pasos de peatones y dentro de los límites de la extensión de estas áreas.
Según el relator del CCJ, el senador veneciano Vital do Rêgo (PSB-PB), el naturismo moderno está bien organizado y extendido en todos los continentes. En Brasil, ya está previsto en las leyes estatales y municipales, pero falta la regulación nacional sobre el tema.
“Por lo tanto, es relevante que exista una legislación que aborde las normas generales sobre el tema. Sin embargo, la definición de normas específicas debe continuar siendo hecha por los estados y, en particular, por los municipios donde están instalados estos espacios naturistas ", señaló el relator en la opinión.
Venetian mantuvo, en el CCJ, las enmiendas que sugirió en su opinión en la Comisión de Desarrollo Regional y Turismo (CDR), incluida la disposición de que, practicado de acuerdo con las normas introducidas en el proyecto, el naturismo no infringe el Artículo 233 del Código Penal ( delito de acto obsceno).
Fuente: Agencia del Senado
(publicado el 9/11/19 por Claudio Haliuc)
http://www.jornalolhonu.com/journal/olhonu_n_226/noticia.html
Nota. Interesante e importante, es un buen punto de partida también para los demás países de Latinoamérica donde se práctica el naturismo...
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