miércoles, 26 de noviembre de 2014

EL NATURISMO Y LA LEY (PERÚ)



A. La legislación respecto a la desnudez en espacios públicos y privados varía enormemente de un país a otro, incluso de una ciudad a otra del mismo país.

B. En Estados Unidos de Norteamérica, a pesar de no haber Legislación Federal al respecto, sus Estados forman sus propias leyes. Mientras muchos países europeos han eliminado de sus códigos la figura de “exhibición obscena” llegando a fomentar la aceptación de la desnudez dentro de las actividades naturistas como parte de la libertad de las personas.

C. En nuestro país como en muchos otros países latinoamericanos no existe legislación al respecto, lo que no es extraño, pues el tema no existe. Nuestro Código Penal vigente contempla solamente la figura “exhibición obscena” en el Titulo IV. Delitos contra la Libertad. Capitulo XI Ofensas al Pudor Público. En su Art. 183 inc. “ 2” que a la letra dice “ el que en lugar público realiza exhibición....... u observa cualquiera otra conducta de índole obscena”.

D. Si la desnudez humana es obscena, éste artículo estaría violándose permanentemente.

E. Por lo contrario nuestra Constitución Política del Estado, madre de todas las leyes vela por la libertad de las personas.

F. Constitución Política del Estado, Titulo I De la persona y de la Sociedad, Capitulo I Derechos fundamentales de la persona.

Toda persona tiene derecho :

Art. 2

(3) A la libertad de conciencia y de religión en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias.

(12) A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos no requieren aviso previo.

(18) A mantener reserva sobre sus convicciones políticas. filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole.

(22) A la paz, tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, para gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

(23) A la libertad y las seguridad personales. En consecuencia

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni
impedido de hacer lo que ella no prohibe.


Queda demostrado que las actitudes que devienen de las actividades nudistas - naturistas no son constitutivos de delito alguno. A la cual refiere a las ofensas al pudor, a la moral y atentados contra las buenas costumbres.

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